Cannabis sativa L. es una planta herbácea anual perteneciente a la familia Cannabaceae que se caracteriza por tener compuestos cannabinoides, entre los cuales los más relevantes son el tetrahidrocannabinol (THC), de efecto psicoactivo, y el cannabidiol (CBD). Incluye las subespecies sativa, ruderalis e indica. “Cáñamo” es el término que comúnmente se emplea para hacer referencia al tipo de Cannabis sativa spp. sativa, con un bajo contenido en THC, cultivada principalmente para fines medicinales y científicos, aunque también existe la posibilidad de hacerlo con fines industriales (obtención de fibra, grano y semillas), aunque con escasa demanda y nula rentabilidad.

 

Actualmente se está incrementando el interés por el cultivo del cáñamo (Cannabis sativa L.), sin embargo conviene aclarar una serie de dudas y consideraciones que pueden ser de utilidad a la hora de decidir cultivarlo.

 

La demanda de productos elaborados con CBD, fitocannabinoide extraído de la planta del cáñamo, está experimentando un importante aumento. Esta demanda esta provocando un interés renovado por el cultivo del cáñamo, orientado básicamente a la producción de cannabidiol (CBD), destino prohibido por la legislación vigente y que se pretende revestir de una apariencia de legalidad haciendo referencia a supuestos usos “industriales”, como producción de fibra, cuando en realidad se trata de subproductos sin valor económico real.

 

El cultivo tradicional del cáñamo textil tuvo gran importancia en Andalucía hasta mediados del siglo pasado, ocupando superficies importantes y manteniendo una industria de transformación asociada. La implantación de otros cultivos para producción de fibra, como el algodón y sobre todo la irrupción de las fibras sintéticas, supuso la desaparición del cultivo y de su industria de transformación.

 

En la actualidad no existe una demanda de fibra de cáñamo en España y los precios pagados por este producto en otros países europeos están muy por debajo del umbral de rentabilidad de cualquiera de las alternativas actuales de cultivo, tanto en secano como en regadío, por lo que aunque se pueda cultivar bajo determinadas condiciones, su rentabilidad económica es nula.

 

El empleo de semillas certificadas de variedades de cáñamo de bajo contenido en tetrahidrocannabinol (THC < 0,2%), inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, es el primer paso para cultivar cáñamo de manera legal en España, ya que con independencia del porcentaje en THC, el cáñamo destinado a la producción de cogollos para extracción de cualquier cannabinoide, incluido el CBD, está sujeta a la previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

 

La proliferación de agentes intermediarios que ofertan a los agricultores la compra de cáñamo bajo una cierta apariencia de legalidad y con unas condiciones económicas muy atractivas a primera vista, puede tener unas consecuencias incluso penales, donde los riesgos superan con creces a las expectativas de beneficio.

 

El agricultor debe tener una serie de precauciones para no ser engañado y no caer en conductas susceptibles de responsabilidad penal, ya que existen determinadas prácticas ilegales por parte de los compradores de cáñamo supuestamente industrial, medicinal, hortícolas, para biomasa u otra serie de denominaciones que en trasfondo esconden el objetivo de producción de CBD o THC. Son las siguientes:

  1. El comprador de la cosecha de cáñamo NO dispone de una autorización por escrito de la Agencia Española de los Medicamentos y los Productos Sanitarios (AEMPS). Cualquier uso distinto de la producción de fibra, semillas o granos solo puede realizarse con la autorización por escrito de la AEMPS. Si el comprador no dispone de esta autorización, es una primera señal de alarma que el agricultor debería tener en cuenta. El productor/parcela también requeriría autorización de la AEMPS.
  2. El agricultor NO recibe ni manipula directamente la semilla de cáñamo a cultivar. Únicamente es legal cultivar semilla certificada de determinadas variedades de cáñamo. Esta semilla se comercializa en envases cerrados y con una etiqueta identificativa y es la única garantía de la procedencia legal del material vegetal. El hecho de que el comprador le proporcione unas etiquetas “legales” de manera separada a la entrega del material vegetal supone que el agricultor asume el riesgo de cultivar un material vegetal de origen desconocido, lo que puede acarrear graves consecuencias legales.
  3. El agricultor recibe directamente plantones ya germinados para su cultivo. De manera análoga a la alarma anterior, esta práctica supone que el agricultor asume todo el riesgo de cultivar un material de origen desconocido y en muchos casos, irregular.

Sin embargo, no existe ninguna norma que impida a un semillero prestar el servicio de germinación de semillas, pero es responsabilidad del semillero garantizar el origen legal y la trazabilidad del material vegetal germinado. Sin embargo, la multiplicación vegetativa es una operación distinta de la mera germinación de semillas y, por tanto, no está permitida en base a la normativa nacional.

  1. El precio a percibir por la producción de cáñamo está ligado a otras características distintas a la mera producción de semillas, granos o fibra, como por ejemplo, referencias al contenido de CBD de la cosecha. Esta es una señal clara que la producción de fibra o biomasa pretende dar una apariencia de legalidad a una actividad prohibida, como es la producción de CBD a partir de los cogollos del cáñamo.
  2. El comprador (y suministrador de las semillas) NO se responsabiliza en el caso de que la analítica realizada sobre el cultivo ya implantado supere el nivel máximo legalmente establecido para el contenido en THC. En muchos casos, la ausencia de control sobre el material realmente implantado (no siempre relacionado con las etiquetas guardadas como comprobantes) provoca que determinados lotes de semillas superen los límites legales de THC, riesgo que asume el agricultor en solitario y que supone una conducta penalmente punible.
  3. El comprador establece, verbalmente o por escrito, prácticas de cultivo no orientadas a la producción de semillas o fibra. En caso más evidente es que se obligue a la recolección de las plantas en el estado fenológico de floración, señal evidente de que el producto buscado son los cogollos y no las semillas o la fibra.

 

Cuando el cultivo se destina a producción de fibra y grano, no es necesaria la autorización previa de la AEMPS. En estos casos se debe tener en cuenta:

  • Es necesario utilizar semillas certificadas de variedades inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, o de variedades que cuentan con una autorización provisional de comercialización, según la Decisión 2004/842/CE1 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, que tienen un contenido en el principio estupefaciente tetrahidrocannabinol (THC) menor del 0,2%.
  • El cultivo solo puede destinarse a la obtención de fibra, grano y semillas y en ningún caso puede realizarse una manipulación diferenciada de los cogollos.
  • Es necesario inscribir la explotación y realizar la declaración anual de producciones en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía
  • Es conveniente comunicar al puesto más cercano de la Guardia Civil o de la Policía Nacional el emplazamiento y la finalidad del cultivo, antes de iniciar cualquier práctica del mismo.

 

La normativa actual solo contempla la autorización de la AEMPS para usos médico y científico, por lo que la producción de cogollos para uso cosmético no está permitida actualmente en ningún caso en nuestro país.

 

En el caso del cáñamo para consumo humano solo presentan historial de consumo seguro y significativo aquellos alimentos procedentes exclusivamente de los granos (las semillas no destinadas a la siembra) del cáñamo como, por ejemplo, aceite, proteína de cáñamo y harina de cáñamo, siempre y cuando sean variedades con un contenido en THC por debajo del 0,2%. Las otras partes de la planta del cáñamo tales como hojas, tallo, cogollos, etc. no han podido demostrar un historial de consumo significativo ni seguro en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, por lo que se consideran nuevos alimentos y están bajo el ámbito de aplicación el Reglamento (UE) 2015/2283 relativos a nuevos alimentos.

 

Para producir semillas de cáñamo, es requisito inicial estar registrado como Productos de Semillas y Plantas de Vivero, en la categoría que corresponda según el Real Decreto 1891/2008 y clasificados dentro del grupo de especies textiles, debiendo además de cumplir el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles aprobado por Orden ARM/3372/2010.

 

Llegados a este punto, entendemos que la rentabilidad del cultivo del cáñamo radica en la contratación con un comprador que disponga de autorización por la AEMPS y que nos suministre la semilla certificada. La participación del agricultor durante el proceso, solo se limita a cultivar la planta, pues llegado el momento de la cosecha, será el comprador quien se haga cargo de la misma retirando el 100% de las plantas, no solo los cogollos.

 

Por lo tanto el agricultor solo debe preocuparse de que la planta crezca fuerte, sana, libre de plagas y enfermedades, limitando su actividad al manejo del cultivo: riego, nutrición, operaciones en verde, control fitosanitario, etc. El cáñamo no es una planta especialmente exigente en cuanto a nutrición y, no suele tener graves problemas en cuanto a plagas y enfermedades, aunque conviene tener presente que una planta bien nutrida e hidratada, será menos susceptible de sufrir la incidencia de agentes bióticos y soportará mejor los estreses abióticos.

 

Desde el departamento técnico de Cultifort recomendamos un manejo global del cultivo encaminado a prevenir situaciones de estrés, ya que estás podrían producir cambios hormonales cuyos efectos sobre los niveles de THC y CBD aún no están claros.

 

El primero de los productos recomendados es MICROVITAL – L, indicado para mejorar el establecimiento del cultivo, su desarrollo vegetativo así como para prevenir deficiencias de magnesio, boro, hierro, manganeso y zinc. Se trata de un activador biológico del suelo de origen vegetal rico en complejos orgánicos de magnesio y micronutrientes que además incluye moléculas flavonoides con alta capacidad antioxidante. Este producto puede utilizarse a lo largo de todo el ciclo del cultivo, aunque con especial interés durante la fase de establecimiento del mismo.

Otro producto enfocado a mejorar las condiciones edáficas es Cultifort DESAL. Gracias a su formulación corrige suelos y aguas con problemas salino-sódicos, con alta conductividad eléctrica (CE), a la vez que ayuda a corregir las deficiencias de calcio. Igualmente corrige problemas asociados al sodio, al cloro y al magnesio en aguas de riego. Gracias a Cultifort DESAL conseguimos mejorar el drenaje y la eficiencia de los riegos evitando también problemas de encharcamiento. Su formulación posee ácidos orgánicos que van a unirse al complejo arcillo-húmico, ayudando a incrementar la Capacidad de Intercambio Catiónico (CIC) de los suelos.

Spiralis Long Life y Spiralis ECO Long Life son dos productos muy presentes y habituales en nuestros Cultinews. Ambos son fruto del desarrollo de nuestra innovadora línea de I+D, la Biotecnología Defensiva Natural. Se trata de soluciones fertilizantes que incluyen un complejo de ácidos orgánicos y péptidos seleccionados, relacionados con algas verdes y rojas, de rápida asimilación, que potencian el efecto bioprotector frente a diversos factores de estrés abiótico. Spiralis Long Life y su versión ECO, promueven la inducción y facilitan la movilización de precursores de las defensas naturales de las plantas, potenciando de ese modo la síntesis de moléculas endógenas, con alta capacidad defensiva y con sistemia. Dicho de otro modo, Spiralis activa los mecanismos de defensa natural de las plantas. Se trata de fórmulas de última generación con moléculas altamente compatibles con los tejidos vegetales que permiten su total e inmediata absorción (entre 1 y 8 horas) y cuyo efecto puede durar varias semanas. Si deseas saber más sobre los mecanismos de acción de Spiralis Long Life y Spiralis ECO Long Life haz clic aquí.

Para inducir la floración, además de las estrictas necesidades de luz, temperatura y humedad, podemos contar con BVC 2021, un activador metabólico que actúa incluso bajo condiciones adversas, con un potente efecto citoquinínico. Su función como activador metabólico se fundamenta en la aportación de precursores de sustancias naturales y en la mejora de los perfiles de sustancias activas.

BVC

Y por último, para mantener una nutrición completa y equilibrada, se recomienda el uso periódico de FERKOLOR, un formulado rico en potasio, con nitrógeno, calcio y boro, quelatado con EDTA, exento de cloro y con pH neutro. Gracias a FERKOLOR vamos a mejorar tanto el crecimiento como la floración y la correcta formación de los cogollos, evitando abortos florales, caída de cogollos o deformaciones en los mismos.